Don Quijote

Don Quijote

Por MIGUEL DE CERVANTES

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Sinopsis

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relacion que habiades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os habia costado mucho trabajo y era muy util y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandasemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuesemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la prematica ultimamente por nos fecha sobre la impresion de los libros dispone, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos, en la dicha razon; y nos tuvimoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podais imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mencion, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez anos, que corran y se cuenten desde el dicho dia de la data desta nuestra cedula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresion que hiciere, con los moldes y aparejos della; y mas, incurra en pena de cincuenta mil maravedis cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubieredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez anos, le traigais al nuestro Consejo, juntamente con el original que en el fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan Gallo de Andrada, nuestro Escribano de Camara, de los que en el residen, para saber si la dicha impresion esta conforme el original; o traigais fe en publica forma de c?mo por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigio la dicha impresion por el original.. O traigais fe en publica forma de como por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigio la dicha impresion por el original, y se imprimio conforme a el, y quedan impresas las erratas por el apuntadas, para cada un libro de los que asi fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volume hubieredes de haber. Y mandamos al impresor que asi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego del, ni entregue mas de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correcion y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro este corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cedula y la aprobacion, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y prematicas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cedula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis d?as del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro anos...

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