De agentes FIFA a agentes nacionales: las normas actuales para los agentes deportivos

De agentes FIFA a agentes nacionales: las normas actuales para los agentes deportivos

Por Silvio Bogliari

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Sinopsis

Los agentes deportivos en el fútbol, también conocidos como intermediarios, con el paso de las temporadas asumieron un papel de primer plano en el universo futbolístico. A pesar de la importancia de las actividades que realizan, la regulación de los agentes deportivos tanto en el ordenamiento judicial ordinario como en el ordenamiento deportivo, es absolutamente deficiente. En algunos países de la Unión Europea, se impone a los agentes una obligación de resultado, mientras que en otros ordenamientos jurídicos europeos éstos sólo deben responder ante su cliente de una obligación de medios. Del mismo modo, tanto el ordenamiento jurídico ordinario como el ordenamiento deportivo no requieren ningún título escolar o académico para ejercer la actividad de agente. Desde los años noventa, FIFA, la asociación internacional de administración del fútbol, ha publicado diferentes reglamentos relativos al sector de los agentes. Sobre todo a lo largo de los años 2000, FIFA consiguió garantizar la calidad de los servicios prestados por los agentes de FIFA que, para poder obtener la licencia de agente, tenían que aprobar un examen. Sin embargo, en 2015, con la publicación del "Regulations on Working with Intermediaries", FIFA decidió atribuir la competencia para la expedición de licencias de agente deportivo a las federaciones nacionales, anulando lo positivo que se había realizado en las décadas anteriores. Desde 2015, el anterior título de "agente FIFA", que permitía ejercer la actividad de agente en todo el mundo sin restricciones, ya no existe y actualmente solo es posible registrarse ante una federación nacional. Por lo tanto, a día de hoy, si un agente francés quisiera realizar una operación de mercado en Italia, tendrá que registrarse en el registro federativo italiano, ya que el contrato del jugador se registrará en Italia. La consecuencia de la decisión adoptada en 2015 por FIFA fue una gran desigualdad entre las regulaciones nacionales de los agentes deportivos de todo el mundo. Actualmente, algunas federaciones exigen la aprobación de pruebas escritas y orales para la obtención de la licencia de agente, mientras que otras federaciones comunitarias y extracomunitarias sólo exigen el desembolso de la correspondiente cuota de inscripción. Del mismo modo, algunas federaciones han actualizado y modificado varias veces sus reglamentos, mientras que otras federaciones nacionales se han limitado a promulgar un reglamento de aplicación del "Regulations on Working with Intermediaries" sin actualizar nunca sus disposiciones. Desde el punto de vista jurídico, el Reglamento adoptado en 2015 por FIFA no es más que un conjunto de recomendaciones sin carácter jurídicamente vinculante. En efecto, el porcentaje de las comisiones para los agentes establecidas en el citado reglamento se fijan en un 3% con respecto al precio de transferencia pagado por el club adquirente o con respecto al salario percibido por el futbolista, pero este límite no tiene carácter vinculante ni imperativo, por lo tanto, los agentes no están obligados a respetarlo. Por su parte, los medios de comunicación nacionales e internacionales alimentan la confusión que rodea el sector de los agentes, concediendo notoriedad a sujetos ajenos al ordenamiento deportivo, calificándolos como agentes o incluso como "agentes FIFA" a pesar de que este título ya no existe desde 2015. Incluso los controles de las federaciones nacionales y de la propia FIFA no son estrictos: incluso es aún posible encontrar cursos de pago en Internet para convertirse en agente de FIFA, título que no existe. En conclusión, si el nuevo reglamento de FIFA previsto para el 2022, será compuesto únicamente de recomendaciones, no podrá resolver la actual carencia de normas imperativas y vinculantes.

Silvio Bogliari