La ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual de empresas por abusos de los Derechos Humanos

La ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual de empresas por abusos de los Derechos Humanos

Estudios

Por Nerea Magallón Elósegui

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Sinopsis

El presente trabajo aborda la responsabilidad civil extracontractual de las empresas por abusos de los Derechos Humanos producidos en sus actividades internacionales a lo largo de toda su cadena de suministro. Para ello se analiza el marco normativo actual que rodea a este particular ámbito de la responsabilidad desde una perspectiva tanto sustantiva como conflictual, poniendo de manifiesto que es necesaria una evolución conjunta de ambas dimensiones para lograr, por un lado, la efectiva reparación de las víctimas y, por otro lado, la implementación definitiva de unos estándares mínimos de protección de los Derechos Humanos y del Medioambiente exigibles a los comportamientos empresariales. El recorrido por una muestra de la progresiva implementación de normas de diligencia debida empresarial, llevada a cabo a nivel europeo, refleja una tendencia hacia la armonización material en este ámbito. La aprobación de una serie de instrumentos en materia de diligencia debida permitirá a los Estados miembros imponer a las empresas obligaciones encaminadas a que sus actividades sean más respetuosas con los Derechos Humanos y el Medioambiente. A pesar de ello, la definitiva consolidación de una política empresarial más responsable y respetuosa dependerá del establecimiento de regímenes resarcitorios de responsabilidad civil eficaces que permitan a las víctimas, en caso de que se haya producido un perjuicio como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, exigir su reparación y la consecuente indemnización. Como veremos, dada la heterogeneidad existente en los ordenamientos europeos en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, las normas de conflicto dirigidas a señalar la ley finalmente aplicable juegan un papel fundamental, en tanto de ellas dependerá en última instancia la aplicación de una ley más o menos favorable a la reparación del daño y de los perjuicios contra los Derechos Humanos y el Medioambiente causados.

Nerea Magallón Elósegui